Presentació del llibre “Ser madre es un placer”

La presentació serà dia 11 de novembre a Barcelona i podrà seguir-se per zoom.

https://www.youtube.com/watch?v=BuelUrGG9Gg

La meva aportació a aquest llibre col·lectiu es diu:

La relación materna libre como fuente del Derecho, a través de la poesía de las poetas mallorquinas del siglo XIX“.

Durante el siglo XIX (1889) se produce la codificación del derecho civil en España, para ofrecer un Derecho de la persona y de la familia válido para la sociedad, tras la Revolución Francesa. Paralelamente, y consecuencia de dicha codificación, surge la «cuestión foral», como movimiento jurídico masculino para preservar la organización familiar y patrimonial de los territorios con Derecho propio de origen distinto al castellano.

En Mallorca se plantea, por primera vez, esta cuestión en el seno del Ateneo balear (en 1866 se crea la Academia de Jurisprudencia) y su plasmación más relevante es la redacción de una Memoria sobre las instituciones propias (1880).

Como el patriarcado nunca lo ha ocupado todo y lo presentado como universal y propio de la persona en abstracto es exclusivamente masculino (del «hombre en su historia universal, en su querer ser» -María Zambrano-), el derecho primero, el que se origina en lengua materna, fluía y se producía, en otro lugar, por mujeres poetas.

Ese otro lugar es el otro camino, al de la filosofía (como al Derecho), que «es el del poeta» (María Zambrano). Mientras que el mundo jurídico (como el del filósofo) quiere lo uno, porque lo quiere todo, la poesía (como la de las poetas mallorquinas) no quiere el todo, porque en ese todo no está cada una de las cosas y sus matices (María Zambrano). No está la relación materna.

Son varias las poetas de la época que me muestran la fuente del derecho que no se separa de la realidad (la que es y la que no es -María Zambrano-). Veo el principio de la autoría del cuerpo (Milagros Rivera) a través de la poesía de Angelina Martínez, Amor de madre (1869): Mas de pronto oigo que grita / terrible voz a mi lado / ¡el hijo que tu has criado / la patria lo necesita!. El principio de la genealogía femenina, verdadera estructura de la sociedad, es plasmado con frecuencia por distintas poetas [por ejemplo, por Margalida Caimari («No som mare mesquina», 1882): «No desig hereu a casa / elles seran mes hereves / i per fer-les venturoses / jo patiria contenta!»]. Otro principio que encontraré es el del vínculo sin legado. En «Recordances» (1898), Emilia Sureda nos empapa de la verdadera herencia, la que no depende de la ley, la que es autorización e independencia simbólica para guiarse una con ese «¡sigue!» de la madre: «si en l’aspre desert me veu retuda / dolç conhort i coratge m’infundesca».

En definitiva, constataré una vez más (como innegable final del patriarcado) la parcialidad y desarraigo de las reglas de la organización familiar que fueron compiladas por el Derecho, frente a la génesis del derecho, el originario, imborrable gracias a la fuente de la poesía femenina.